Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 93.- Están exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano, los vestidos, los muebles, los utensilios y los objetos de uso personal, necesario y ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos;

II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

III. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto sean necesarios para el servicio de la finca a juicio del ejecutor;

IV. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio o práctica de profesiones libres;

V. Las armas y caballos que deban usar los militares en servicio;

VI. Los efectos, maquinaria o instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto sean necesarios para su servicio y funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán embargarse junto con la negociación a que están destinadas;

VII. Las cosechas, antes de ser recogidas, pero no los derechos sobre las siembras;

VIII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

IX. Los derechos de uso o habitación;

X. Las servidumbres, cuando no se embargue también el fundo en cuyo favor estén constituidas;

XI. La renta vitalicia y la pensión alimenticia, en los términos establecidos en el Código Civil; 48

XII. Los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas o animales que pertenezcan personalmente a los ejidatarios;

XIII. Los sueldos o salarios;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIV. El patrimonio de familia inscrito en el Registro Público de la Propiedad en los términos que establezcan las leyes;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

XV. Las pensiones civiles o militares, y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

XVI. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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