ARTICULO 93.- Están exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano, los vestidos, los muebles, los utensilios y los objetos de uso personal, necesario y ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos;
II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
III. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto sean necesarios para el servicio de la finca a juicio del ejecutor;
IV. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio o práctica de profesiones libres;
V. Las armas y caballos que deban usar los militares en servicio;
VI. Los efectos, maquinaria o instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto sean necesarios para su servicio y funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán embargarse junto con la negociación a que están destinadas;
VII. Las cosechas, antes de ser recogidas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
IX. Los derechos de uso o habitación;
X. Las servidumbres, cuando no se embargue también el fundo en cuyo favor estén constituidas;
XI. La renta vitalicia y la pensión alimenticia, en los términos establecidos en el Código Civil; 48
XII. Los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas o animales que pertenezcan personalmente a los ejidatarios;
XIII. Los sueldos o salarios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV. El patrimonio de familia inscrito en el Registro Público de la Propiedad en los términos que establezcan las leyes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV. Las pensiones civiles o militares, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)