ARTICULO 116.- Hecha la convocatoria, los interesados deberán presentar por escrito su postura. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si el interés fiscal es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 132 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado. 54