ARTICULO 115.- Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, correspondientes a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán citados a la almoneda, de ser posible en forma personal o en su defecto, en las convocatorias en que se anuncie el remate, deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior tendrán derecho a concurrir al remate y a hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán estudiadas por la autoridad competente en el acto de la diligencia.