ARTICULO 117.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por un importe, cuando menos, del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la autoridad fiscal o por institución de crédito autorizada.
El importe de los depósitos que se constituyan, de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones de los bienes rematados que se les hagan. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al postor adjudicatario, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.