Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 114

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 114.- El remate de los bienes embargados se hará en pública almoneda, que se efectuará en el local de la autoridad ejecutora.

La autoridad fiscal, a fin de obtener un mayor rendimiento, podrá acordar que se lleve a cabo en otro lugar la venta de los bienes secuestrados o que se vendan en lotes o fracciones, cuando esto lo permita la naturaleza de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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