ARTICULO 113.- El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora y se publicará en la página electrónica de la autoridad fiscal convocante, si el valor de los bienes no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de la citada cantidad, la convocatoria se publicará adicionalmente en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los de mayor circulación en la Entidad.
En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora podrá ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.