ARTICULO 130.- Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente:
I. En los gastos de ejecución, que comprenderán: a) Los honorarios de los ejecutores, que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en este Código. b) Los honorarios del depositario y peritos se regularán con arreglo a lo dispuesto en arancel de abogados, depositarios, intérpretes y peritos valuadores. c) Los de impresión y publicación de convocatorias. d) Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados. 57 e) Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.
II. Los recargos y multas;
III. La suerte principal del crédito que motivo el embargo, y
IV. Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo. Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.