Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 130

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 130.- Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente:

I. En los gastos de ejecución, que comprenderán: a) Los honorarios de los ejecutores, que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en este Código. b) Los honorarios del depositario y peritos se regularán con arreglo a lo dispuesto en arancel de abogados, depositarios, intérpretes y peritos valuadores. c) Los de impresión y publicación de convocatorias. d) Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados. 57 e) Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos y multas;

III. La suerte principal del crédito que motivo el embargo, y

IV. Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo. Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.