ARTICULO 129.- El fisco tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habrá de servir para la almoneda siguiente;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada, y
III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.
La adjudicación regulada en este artículo solo será válida si la aprueba el titular de la entidad pública de que se trate.