ARTICULO 128.- En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarlas a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
Artículo 128
TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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