ARTICULO 133.- Las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado relativas a remates serán aplicables supletoriamente a lo dispuesto en el presente Código.
SECCION QUINTA
DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
ARTICULO 133.- Las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado relativas a remates serán aplicables supletoriamente a lo dispuesto en el presente Código.
SECCION QUINTA
DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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