ARTICULO 135.- Los particulares deben otorgar garantía del interés fiscal, en los casos siguientes:
I. Cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, por haber presentado un recurso administrativo u otro medio de defensa;
II. Cuando soliciten autorización para pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales;
III. Cuando un tercero haga valer su derecho preferente y solicite que el producto de los bienes embargados a un contribuyente se aplique en su favor, y
IV. En los casos que señale este Código y las leyes fiscales.