Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 135

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 135.- Los particulares deben otorgar garantía del interés fiscal, en los casos siguientes:

I. Cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, por haber presentado un recurso administrativo u otro medio de defensa;

II. Cuando soliciten autorización para pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales;

III. Cuando un tercero haga valer su derecho preferente y solicite que el producto de los bienes embargados a un contribuyente se aplique en su favor, y

IV. En los casos que señale este Código y las leyes fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.