Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 136

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 136.- Los intereses del fisco podrán garantizarse en cualquiera de las siguientes formas:

I. Depósito de dinero en instituciones expresamente autorizadas o ante la caja de la autoridad fiscal, la que extenderá el billete correspondiente;

II. Fianza otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;

III. Prenda, hipoteca o embargo convencional en la vía administrativa, y

IV. Obligación solidaria asumida por tercero, quien deberá contar con bienes cuyo valor cubra el interés fiscal.

Podrán aceptarse estas formas de garantía en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, así como para garantizar cualquier clase de obligación ante el Ministerio Público y otras autoridades administrativas o judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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