ARTICULO 136.- Los intereses del fisco podrán garantizarse en cualquiera de las siguientes formas:
I. Depósito de dinero en instituciones expresamente autorizadas o ante la caja de la autoridad fiscal, la que extenderá el billete correspondiente;
II. Fianza otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;
III. Prenda, hipoteca o embargo convencional en la vía administrativa, y
IV. Obligación solidaria asumida por tercero, quien deberá contar con bienes cuyo valor cubra el interés fiscal.
Podrán aceptarse estas formas de garantía en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, así como para garantizar cualquier clase de obligación ante el Ministerio Público y otras autoridades administrativas o judiciales.