ARTICULO 138.- La garantía comprenderá la totalidad del crédito fiscal, incluyendo sus accesorios, así como los recargos moratorios que se generen en los próximos doce meses, tomando como base para su cálculo, la tasa vigente en el momento de su otorgamiento.
En el caso de que la garantía consista en bienes inmuebles, el monto de la garantía no deberá exceder del setenta y cinco por ciento del valor de éstos.
Si se trata de bienes muebles, el monto de la garantía no deberá exceder el cincuenta por ciento del valor de los bienes. 59