Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 139

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 139.- A la promoción en la que se ofrezca la garantía deberá acompañarse el título de propiedad de los bienes y certificado de libertad de gravamen, en su caso, así como avalúo de los mismos con una antigüedad no mayor a un mes.

Tratándose de garantía consistente en negociaciones, se deberá anexar inventario de bienes debidamente relacionado, identificando cada uno de ellos.

En el caso de obligación solidaria de tercero, además de lo dispuesto en el ARTICULO anterior, el obligado deberá manifestar su consentimiento por escrito, con su firma y la de dos testigos ratificadas ante notario público o ante la autoridad fiscal.

Si la garantía consiste en póliza de fianza, ésta deberá expedirse en favor de la Secretaría de Finanzas o Tesorería municipal respectiva, según el caso.

En los casos de garantía mediante prenda, hipoteca, secuestro administrativo de bienes y obligación solidaria de tercero, deberá acompañarse copia del recibo de pago por los gastos de ejecución que se hayan generado, mismos que no serán reembolsables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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