ARTICULO 140.- La garantía otorgada podrá ser ampliada, sustituida o combinada con otras formas, en cualquier tiempo, previa solicitud del otorgante y calificación de la autoridad fiscal.
Sólo procederá la cancelación de las garantías en los casos de sustitución, pago del crédito o si éste ha sido dejado sin efectos en forma definitiva. En estos casos, el otorgante solicitará la cancelación acompañando los documentos que acrediten su procedencia. La autoridad resolverá lo conducente, requiriendo, en su caso, al Registro Público donde se hubiera inscrito la garantía, para que acuerde su liberación.