Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 137.- Las garantías que se constituyan para asegurar el interés fiscal, el cumplimiento de disposiciones legales y contratos administrativos, permisos, autorizaciones, concesiones y multas, cualquiera que sea la dependencia del Gobierno que intervenga, se otorgarán y pondrán a disposición de la Secretaría de Finanzas del Estado o de la Tesorería Municipal, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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