Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 14.- La indemnización por pagar con cheque sin fondos suficientes o cuya cuenta haya sido previamente cancelada, se exigirá cuando el documento presentado en tiempo no sea cubierto por la institución bancaria, o cuando el pago con tarjeta no se deposite en la cuenta de la autoridad fiscal; y, será del veinte por ciento del importe del mismo, sin perjuicio de la exigibilidad del crédito fiscal y de los demás accesorios que se generen. 7

Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de quince días hábiles, efectúe el pago conjuntamente con la mencionada indemnización, salvo que, acredite, fehacientemente con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, además de la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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