Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 16.- Son transferencias, los recursos que con tal carácter conceden las leyes a los Estados y a los municipios, para los fines exclusivos y previamente determinados que las mismas señalen.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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