Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 18.- Es crédito fiscal, la determinación que haga en su favor la autoridad fiscal de contribuciones y/o accesorios a cargo de un contribuyente o responsable solidario. Cuando las leyes así lo señalen, podrá darse el carácter de crédito fiscal a otros adeudos de particulares en favor del Estado o municipios, únicamente para efectos de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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