ARTICULO 18.- Es crédito fiscal, la determinación que haga en su favor la autoridad fiscal de contribuciones y/o accesorios a cargo de un contribuyente o responsable solidario. Cuando las leyes así lo señalen, podrá darse el carácter de crédito fiscal a otros adeudos de particulares en favor del Estado o municipios, únicamente para efectos de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)