ARTICULO 17.- Son ingresos derivados de financiamiento, los empréstitos obtenidos por el Estado y los municipios, con garantía de futuros ingresos o de sus respectivos patrimonios, así como los recursos obtenidos mediante otros mecanismos financieros, en los términos y condiciones que las leyes los autoricen.
Artículo 17
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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