ARTICULO 15.- Son participaciones, los recursos que con tal carácter las leyes otorgan al Estado y a los municipios, sobre los ingresos tributarios de la Federación y/o del Estado, en su caso, de acuerdo con los convenios y demás disposiciones especiales que las regulen, las cuales no tendrán un destino específico.
Artículo 15
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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