ARTICULO 143.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Capítulo, las personas físicas o morales que lleven a cabo las conductas o acciones que la ley considere como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas en las disposiciones fiscales, o que lo hagan fuera del plazo establecido.
Cuando fueren varios los responsables de una misma infracción, la sanción correspondiente se aplicará a cada uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)