Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 143

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 143.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Capítulo, las personas físicas o morales que lleven a cabo las conductas o acciones que la ley considere como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas en las disposiciones fiscales, o que lo hagan fuera del plazo establecido.

Cuando fueren varios los responsables de una misma infracción, la sanción correspondiente se aplicará a cada uno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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