Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 144.- Las multas establecidas en este Capítulo están expresadas en función al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento en que se determina la misma, o en porcentajes, señalándose un mínimo y un máximo en cada caso, a efecto de que la autoridad tome en consideración los siguientes aspectos al momento de imponer una sanción:

I. La gravedad de la infracción;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. El perjuicio sufrido por el fisco, siempre y cuando los límites de la multa se fijen en función del impuesto omitido;

III. La situación económica del infractor, y

IV. La reincidencia, en su caso.

Cuando las autoridades impongan la sanción mínima, no estarán obligadas a expresar las consideraciones del monto aplicado.

En cualquier caso, las autoridades deben fundar y motivar las resoluciones en las que se impongan multas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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