ARTICULO 144.- Las multas establecidas en este Capítulo están expresadas en función al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento en que se determina la misma, o en porcentajes, señalándose un mínimo y un máximo en cada caso, a efecto de que la autoridad tome en consideración los siguientes aspectos al momento de imponer una sanción:
I. La gravedad de la infracción;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. El perjuicio sufrido por el fisco, siempre y cuando los límites de la multa se fijen en función del impuesto omitido;
III. La situación económica del infractor, y
IV. La reincidencia, en su caso.
Cuando las autoridades impongan la sanción mínima, no estarán obligadas a expresar las consideraciones del monto aplicado.
En cualquier caso, las autoridades deben fundar y motivar las resoluciones en las que se impongan multas.