Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 145

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 145.- Los funcionarios o empleados públicos, federales, estatales y municipales, ante quienes con motivo de sus funciones se presente algún documento o que de cualquier manera se haga de su conocimiento alguna infracción a las disposiciones fiscales, harán la denuncia respectiva a la autoridad fiscal para no incurrir en responsabilidad solidaria. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los casos en que el funcionario o empleado tenga obligación de guardar reserva respecto de la información de que conozca con motivo de sus funciones, así como aquellos cuya función sea de asistencia y orientación a los contribuyentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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