Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 147

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 147.- Las multas establecidas en este Código podrán ser disminuidas, a juicio de la autoridad, en los casos siguientes:

I. Cuando la infracción haya sido cometida por error aritmético, hasta en un cincuenta por ciento de su monto;

II. Cuando la infracción haya sido cometida por error de terceros relacionados con el contribuyente, hasta en un cincuenta por ciento de su monto, y

III. Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a su notificación, hasta en un veinticinco por ciento de su monto.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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