Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 148

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 148.- Los contribuyentes que cometan infracciones por incumplimiento a la obligación principal de pago de las contribuciones, se harán acreedores a las multas siguientes:

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)

I. El cuarenta porciento de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios, antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, y

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)

II. Del cincuenta al ciento porciento de las contribuciones omitidas en los demás casos.

Se aplicarán estas mismas multas en los casos de devoluciones o compensaciones que se efectúen y resulten improcedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.