ARTICULO 149.- Son infracciones relacionadas con la obligación de registro en el padrón de contribuyentes y de presentación de avisos al mismo, las siguientes:
I. No inscribirse o no registrarse en el padrón de contribuyentes a que se esté obligado, en términos de las disposiciones fiscales;
II. No presentar los avisos al padrón de contribuyentes que corresponda, cuando exista algún cambio en la información originalmente proporcionada o hacerlo en forma incompleta o con errores;
III. No señalar domicilio fiscal o señalar uno que no corresponda conforme a este Código, así como no dar aviso de cambio del mismo,
IV. No citar la clave que corresponda en el padrón de contribuyentes, en los avisos, declaraciones y demás promociones que presente el contribuyente o responsable solidario, y
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)
V. No activar el Buzón Fiscal del Estado o no registrar los medios de contacto dentro de los plazos establecidos en las disposiciones aplicables. 62