Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 149

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 149.- Son infracciones relacionadas con la obligación de registro en el padrón de contribuyentes y de presentación de avisos al mismo, las siguientes:

I. No inscribirse o no registrarse en el padrón de contribuyentes a que se esté obligado, en términos de las disposiciones fiscales;

II. No presentar los avisos al padrón de contribuyentes que corresponda, cuando exista algún cambio en la información originalmente proporcionada o hacerlo en forma incompleta o con errores;

III. No señalar domicilio fiscal o señalar uno que no corresponda conforme a este Código, así como no dar aviso de cambio del mismo,

IV. No citar la clave que corresponda en el padrón de contribuyentes, en los avisos, declaraciones y demás promociones que presente el contribuyente o responsable solidario, y

(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

V. No activar el Buzón Fiscal del Estado o no registrar los medios de contacto dentro de los plazos establecidos en las disposiciones aplicables. 62

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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