ARTICULO 151.- Son infracciones relacionadas con la documentación que están obligados a llevar los contribuyentes, las siguientes:
I. No llevar los libros y registros que señalen las disposiciones fiscales;
II. No conservar en el domicilio fiscal la documentación que estén obligados a llevar;
III. No conservar la contabilidad, libros y demás documentación, por el plazo que señalen las disposiciones fiscales;
IV. No exhibir ante las autoridades fiscales, los libros, registros y demás documentación que estén obligados a llevar, cuando lo soliciten éstas en ejercicio de sus facultades;
V. Llevar dos o más sistemas de contabilidad o registro de operaciones, y
VI. Ocultar o destruir la documentación que esté obligado a llevar o aquella que sea necesaria para la determinación de contribuciones.