Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 151

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 151.- Son infracciones relacionadas con la documentación que están obligados a llevar los contribuyentes, las siguientes:

I. No llevar los libros y registros que señalen las disposiciones fiscales;

II. No conservar en el domicilio fiscal la documentación que estén obligados a llevar;

III. No conservar la contabilidad, libros y demás documentación, por el plazo que señalen las disposiciones fiscales;

IV. No exhibir ante las autoridades fiscales, los libros, registros y demás documentación que estén obligados a llevar, cuando lo soliciten éstas en ejercicio de sus facultades;

V. Llevar dos o más sistemas de contabilidad o registro de operaciones, y

VI. Ocultar o destruir la documentación que esté obligado a llevar o aquella que sea necesaria para la determinación de contribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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