Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 153

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 153.- Son infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. No presentar las declaraciones, comprobantes fiscales digitales por internet o formularios de pago a que estén obligados conforme a las disposiciones fiscales, o presentarlos extemporáneamente, o incompletos o con errores;

II. No proporcionar a la autoridad fiscal la información necesaria para el cálculo de las contribuciones que ésta deba determinar;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

III. Presentar las declaraciones o formularios de pago a que estén obligados conforme a las disposiciones fiscales a requerimiento de las autoridades fiscales.

IV. No expedir los comprobantes de las operaciones que se realicen por las cuales deban pagarse contribuciones o hacerlo sin los requisitos que señalen las disposiciones fiscales;

V. No efectuar en el plazo establecido, los trámites relacionados con el registro, refrendo, revista, renovación, reemplazamiento o cualquier otro que corresponda en los padrones correspondientes;

VI. Presentar declaraciones o informes con datos falsos que induzcan a la determinación de contribuciones en montos inferiores a los reales, y

VII. Utilizar documentos falsos para la realización de trámites fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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