ARTICULO 153.- Son infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. No presentar las declaraciones, comprobantes fiscales digitales por internet o formularios de pago a que estén obligados conforme a las disposiciones fiscales, o presentarlos extemporáneamente, o incompletos o con errores;
II. No proporcionar a la autoridad fiscal la información necesaria para el cálculo de las contribuciones que ésta deba determinar;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. Presentar las declaraciones o formularios de pago a que estén obligados conforme a las disposiciones fiscales a requerimiento de las autoridades fiscales.
IV. No expedir los comprobantes de las operaciones que se realicen por las cuales deban pagarse contribuciones o hacerlo sin los requisitos que señalen las disposiciones fiscales;
V. No efectuar en el plazo establecido, los trámites relacionados con el registro, refrendo, revista, renovación, reemplazamiento o cualquier otro que corresponda en los padrones correspondientes;
VI. Presentar declaraciones o informes con datos falsos que induzcan a la determinación de contribuciones en montos inferiores a los reales, y
VII. Utilizar documentos falsos para la realización de trámites fiscales.