ARTICULO 152.- Se impondrán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior:
I. Multa de treinta a noventa días de salario, a la prevista en la fracción I;
II. Multa de veinte a setenta y cinco días de salario, a la prevista en la fracción II;
III. Multa de treinta a noventa días de salario, a la prevista en la fracción III;
IV. Multa de sesenta a ciento veinte días de salario, a la prevista en la fracción IV; 63
V. Multa de cien a trescientos días de salario, a la prevista en la fracción V, y
VI. Multa de setenta y cinco a doscientos días de salario, a la prevista en la fracción VI.