Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 165

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS

ARTICULO 165.- Comete el delito de defraudación fiscal, quien dolosamente omita el pago total o parcial de alguna contribución o se beneficie indebidamente a costa del fisco del Estado, o del Municipio, en su caso.

Se aplicarán las siguientes penas en el caso del delito de defraudación fiscal:

I. Si el monto de lo omitido es menor de quinientos mil pesos la pena será de tres meses a tres años de prisión;

II. Si el monto de lo omitido es igual o superior a quinientos mil pesos, la pena será de tres a nueve años de prisión, y

III. Cuando no se pueda determinar el monto omitido, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Se considera defraudación fiscal calificada, pudiéndose aumentar la pena hasta en la mitad de lo que corresponda, en los casos siguientes: a) Se utilice documentación falsa. b) Se utilicen nombres o domicilios falsos. c) Se utilicen dos o más sistemas de contabilidad, registro o control con el propósito de evitar o reducir el pago de contribuciones. d) No se paguen las contribuciones causadas por terceros, que estaba obligado a retener o recaudar.

No obstante, lo dispuesto en este artículo, si el contribuyente, entera en forma espontánea, a satisfacción de la autoridad, la totalidad de las contribuciones omitidas, con sus accesorios, no se presentará la querella respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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