Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 166

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS

ARTICULO 166.- Comete el delito contra la administración tributaria, quien:

I. No solicite su inscripción o registro en los padrones de contribuyentes a que esté obligado, habiendo transcurrido un año desde que se venció el plazo para hacerlo;

II. Cambie de domicilio sin dar aviso después de haber sido notificado legalmente un acto o resolución en que se inicien las facultades de comprobación de la autoridad o se determine o requiera el pago de un crédito fiscal;

III. Se oponga u obstaculice por cualquier medio el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal; 68

IV. Oculte o destruya su contabilidad, registros o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento u omisión de sus obligaciones fiscales;

V. Enajene, disponga o destruya los bienes que le hayan sido dejados en calidad de depósito por una autoridad fiscal, o no los entregue a solicitud de ésta;

VI. Altere o destruya los sellos o marcas colocadas por las autoridades fiscales como medida de aseguramiento;

VII. Enajene u oculte sus bienes con el único propósito de evitar que sean embargados por las autoridades fiscales, y

VIII. Utilice formas valoradas, engomados, placas o cualquier clase de documento o medio de control fiscal, que sea falsificado.

Se impondrá una pena de prisión de seis meses a seis años a quien cometa el delito previsto en este artículo en cualquiera de sus modalidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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