Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 164

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS

ARTICULO 164.- La autoridad fiscal podrá solicitar a la autoridad judicial el sobreseimiento de los procesos, siempre que no se haya cerrado la instrucción, cuando el inculpado haya pagado o garantizado a satisfacción de aquélla, los créditos fiscales que adeudare.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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