Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 163

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS

ARTICULO 163.- Son responsables de los delitos a que se refiere este Capítulo, las personas físicas contribuyentes y las personas físicas que hagan funciones de administración, dirección o 67 gerencia de las personas morales y hayan intervenido en la comisión del delito. Igualmente, son responsables los profesionistas que, en ejercicio de su actividad profesional, asesoren, auxilien o induzcan a los contribuyentes en la comisión de los delitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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