Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 162

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS

ARTICULO 162. Se aplicarán las disposiciones penales sustantivas y adjetivas vigentes en el Estado en todo lo concerniente a las reglas sobre tipicidad, culpabilidad, coparticipación, tentativa, encubrimiento, acumulación, delito continuado, prescripción de la acción penal, sanciones penales, suspensión condicional del proceso y demás aspectos generales del derecho penal, así como en todo lo concerniente a los procedimientos de esta naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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