Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 22

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 22.- El horario hábil para llevar a cabo notificaciones y actos dentro de los procedimientos administrativos de comprobación y/o ejecución, es el comprendido entre las ocho y las veinte horas. Cuando se inicie un procedimiento de fiscalización o de ejecución en horario hábil, podrá concluirse en horario inhábil, sin afectar su validez.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días y las horas inhábiles, cuando las actividades del contribuyente lo justifiquen, debiendo expresarse el motivo en la resolución respectiva. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos legales.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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