ARTICULO 22.- El horario hábil para llevar a cabo notificaciones y actos dentro de los procedimientos administrativos de comprobación y/o ejecución, es el comprendido entre las ocho y las veinte horas. Cuando se inicie un procedimiento de fiscalización o de ejecución en horario hábil, podrá concluirse en horario inhábil, sin afectar su validez.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días y las horas inhábiles, cuando las actividades del contribuyente lo justifiquen, debiendo expresarse el motivo en la resolución respectiva. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos legales.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)