Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 21.- En los plazos fijados en días, no se contarán los sábados, los domingos, ni el primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; el primero y cinco de mayo; el dieciséis de septiembre; la fecha que corresponda el cambio del Poder Ejecutivo del Estado; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el veinticinco de diciembre.

Tampoco se contarán los días en que permanezcan cerradas las oficinas de la autoridad, si además existe acuerdo de inhabilitación por parte de la autoridad competente. 9

En los plazos establecidos por años o por meses, sin especificar que se trate de calendario, se computarán todos los días, entendiéndose que el plazo se vence el mismo día del mes siguiente al que se inició, en el primer caso y, el mismo día y mes del año siguiente al que se inició, en el segundo caso. En los plazos que se fijen por mes, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario respectivo, el término vencerá al día hábil siguiente del que corresponda.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones y pagos. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Las autoridades fiscales estatales podrán como días inhábiles, además de los indicados en los párrafos anteriores, los que las autoridades fiscales federales señalen, siempre que se den a conocer en el Periódico Oficial del Estado de san Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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