Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 22 BIS

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 22 BIS. Del uso del Buzón Fiscal del Estado como medio de comunicación.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

El Buzón Fiscal del Estado es un medio electrónico de comunicación entre la Secretaría de Finanzas y los contribuyentes. Su uso por parte de la autoridad será opcional y complementario, sin perjuicio de los demás medios previstos en este Código.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

Las personas físicas y morales obligadas al cumplimiento de disposiciones fiscales estatales deberán activar su Buzón Fiscal y registrar los datos de contacto que determine la Secretaría de Finanzas, dentro de los plazos previstos en los artículos transitorios del Decreto correspondiente. Los datos de contacto deberán mantenerse actualizados.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

El contribuyente deberá registrar, al menos, un correo electrónico y un número de teléfono móvil. Antes de depositar un documento en el Buzón Fiscal, la autoridad enviará un aviso previo a los medios de contacto registrados.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

Los documentos que la autoridad deposite en el Buzón Fiscal se considerarán notificados: 10 a) cuando el contribuyente los abra en el sistema; o b) al cuarto día natural siguiente al envío del aviso previo, si no los abre.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

El uso del Buzón Fiscal no limita los demás medios de notificación establecidos en este Código .

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

Los documentos enviados o recibidos a través del Buzón Fiscal tendrán plena validez jurídica. La firma electrónica utilizada por la autoridad o el contribuyente producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

La Secretaría de Finanzas garantizará la conservación, integridad y seguridad de la información enviada o recibida mediante el Buzón Fiscal, conforme a las disposiciones de carácter general que emita.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

Los actos administrativos notificados mediante el Buzón Fiscal deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 46 de este Código.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

La Secretaría de Finanzas emitirá las reglas que regulen el funcionamiento, uso, autenticación, seguridad tecnológica y conservación de la información del Buzón Fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.