ARTICULO 20. Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)
Se aceptarán como medios de pago el dinero en efectivo, cheques certificados, giros postales, telegráficos o bancarios, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro medio autorizado por el Banco de México. No podrán trasladarse al contribuyente cargos, comisiones o costos adicionales derivados del uso de tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico de pago, debiendo la autoridad absorber tales costos conforme a las disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)