ARTICULO 26.- Para efectos fiscales, se considera domicilio de los contribuyentes y responsables solidarios, en el que pueden llevarse a cabo notificaciones y actos de autoridad, en forma indistinta, los siguientes:
I. El que hayan manifestado ante las autoridades fiscales correspondientes o ante otras autoridades fiscales de la Federación, Estado o Municipio;
II. El lugar en el que se desarrollen total o parcialmente, las actividades por las que se deban pagar contribuciones;
III. El lugar en que se ubique él o los bienes respecto de los cuales deban pagarse contribuciones;
IV. El lugar en que se conserve la contabilidad o cualquier documentación o información relativa a la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, y
V. El lugar en el que se encuentre la administración principal del negocio, sea de personas físicas o morales y, en este último caso, el lugar donde se localice habitualmente al o a los administradores o representantes legales de las mismas.
En cualquier caso, será condición que el lugar se encuentre dentro del territorio del Estado. 13
Cuando el domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, se localice fuera del territorio del Estado, podrá solicitarse la intervención de las autoridades fiscales competentes.