Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 26.- Para efectos fiscales, se considera domicilio de los contribuyentes y responsables solidarios, en el que pueden llevarse a cabo notificaciones y actos de autoridad, en forma indistinta, los siguientes:

I. El que hayan manifestado ante las autoridades fiscales correspondientes o ante otras autoridades fiscales de la Federación, Estado o Municipio;

II. El lugar en el que se desarrollen total o parcialmente, las actividades por las que se deban pagar contribuciones;

III. El lugar en que se ubique él o los bienes respecto de los cuales deban pagarse contribuciones;

IV. El lugar en que se conserve la contabilidad o cualquier documentación o información relativa a la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, y

V. El lugar en el que se encuentre la administración principal del negocio, sea de personas físicas o morales y, en este último caso, el lugar donde se localice habitualmente al o a los administradores o representantes legales de las mismas.

En cualquier caso, será condición que el lugar se encuentre dentro del territorio del Estado. 13

Cuando el domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, se localice fuera del territorio del Estado, podrá solicitarse la intervención de las autoridades fiscales competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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