ARTICULO 38.- La obligación de pago de un crédito fiscal prescribe en favor del contribuyente o responsable solidario, en un plazo de cinco años a partir de que pudo ser legalmente exigido.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
El término de la prescripción se interrumpe con la notificación formal de un acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, o con el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad se declare la prescripción de un crédito, así como oponer como excepción este derecho en los medios de defensa.