ARTICULO 37.- Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales de pago de contribuciones y accesorios, así como presentación de declaraciones, avisos y documentos, al igual que para determinar créditos fiscales, caducan en cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la información necesaria para que la autoridad hubiera podido determinar la obligación o, en su defecto, a partir de la fecha en que haya ocurrido el hecho generador de la obligación o vencido el plazo para su cumplimiento.
El plazo de caducidad, podrá ser de diez años en los casos en que el contribuyente no se haya inscrito en el padrón o registro correspondiente o no conserve en el plazo legal, la contabilidad o documentación a que esté obligado.
El plazo de caducidad se suspende durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad y durante la tramitación de los medios de defensa y juicios a que tenga derecho el contribuyente. En todo caso, el plazo de caducidad, incluyendo las suspensiones, no podrá exceder de diez años.
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal que se declare expresamente la caducidad de sus facultades de comprobación o determinación respecto de una obligación concreta, así como oponer como excepción este derecho en los medios de defensa. 19