Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 39.- Procederá la cancelación de los créditos fiscales en las cuentas públicas, cuando a juicio de la autoridad sea incosteable su cobro o el crédito sea incobrable. Se considera que un crédito es incobrable, cuando el sujeto pasivo y los responsables solidarios sean insolventes o hayan muerto sin dejar bienes susceptibles de embargo en los términos de este Código; es incosteable el crédito cuando por su escasa cuantía sea antieconómico para el erario proceder a su cobro.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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