ARTICULO 41.- Los contribuyentes que se consideren afectados por un acto de autoridad fiscal, podrán intentar una aclaración ante la autoridad que lo haya ordenado o ejecutado, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Deberá formularse la aclaración por escrito dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto;
II. Deberán señalarse los requisitos del artículo 33 de este Código, así como el acto cuya aclaración se pretende y los motivos de la misma;
III. La aclaración no constituirá instancia y respecto de su resolución no procederá medio de defensa alguno, y
IV. La autoridad deberá notificar la resolución de las aclaraciones, dentro de los diez días siguientes a su presentación.