Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 42

TITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 42.- Los contribuyentes podrán formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. De la resolución que se dicte, se derivarán derechos y obligaciones para el interesado.

Además, las autoridades fiscales deberán proporcionar asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y difundir las disposiciones fiscales en términos claros y accesibles.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) 20

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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