ARTICULO 42.- Los contribuyentes podrán formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. De la resolución que se dicte, se derivarán derechos y obligaciones para el interesado.
Además, las autoridades fiscales deberán proporcionar asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y difundir las disposiciones fiscales en términos claros y accesibles.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) 20