ARTICULO 44.- Las promociones y solicitudes que formulen los particulares a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de dos meses, salvo que se establezca un lapso distinto. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente, en cuyo caso, estará en aptitud de intentar los medios de defensa que procedan. El plazo mencionado se suspenderá cuando la autoridad requiera la presentación de documentación o, de información adicional.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)