ARTICULO 77.- Las notificaciones por instructivo se harán fijando en el domicilio del interesado, el documento a notificar así como el original del acta respectiva, en la que se indicará claramente la fundamentación y motivación de la notificación por instructivo, así como la indicación precisa de los datos que permitan identificar dicho domicilio y el lugar exacto en que se fijó el instructivo, dejando constancia de ello en el expediente de la autoridad. En estos casos, se tendrá por hecha la notificación, al día hábil siguiente al de la fijación del instructivo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)