Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 78.- Las notificaciones de requerimientos de obligaciones incumplidas darán lugar, invariablemente, al pago de los gastos de notificación, que serán equivalentes a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se destinarán a cubrir las remuneraciones del personal encargado de llevar a cabo las notificaciones.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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