ARTICULO 78.- Las notificaciones de requerimientos de obligaciones incumplidas darán lugar, invariablemente, al pago de los gastos de notificación, que serán equivalentes a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se destinarán a cubrir las remuneraciones del personal encargado de llevar a cabo las notificaciones.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)