Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 79.- Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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