Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 80

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 80.- También se ejercitará el procedimiento de ejecución, de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, para hacer efectivos:

I. La responsabilidad civil en que incurran los encargados de administrar los fondos públicos del Estado;

II. Las fianzas constituidas por disposición de la ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;

III. Las sanciones pecuniarias, en favor del erario estatal o municipal, impuestas por las autoridades judiciales o administrativas;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2008)

IV. Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo pacto expreso en contrario;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2008)

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

V. Los cheques entregados en pago de prestaciones fiscales que no hayan sido pagados por la institución de crédito contra la cual fueron librados;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2008)

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

VI. Las sanciones pecuniarias, resarcitorias, e indemnizaciones que imponga la Auditoria Superior del Estado, y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

VII. Las sanciones por convenio con autoridades administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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